La Alcaldía De Pereira y la Secretaria De Educación a través de la Dirección de Sistemas de Información sigue avanzando en la socialización de la RESOLUCIÓN No. 2960 del 08 de julio de 2015“Por la cual se organiza el Proceso de Cobertura, para el año académico 2016, en los niveles de educación preescolar, básica y media en el Municipio de Pereira y se conforma el Comité de Cobertura Educativa del Municipio”. Considerando que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del estado, la sociedad y la familia.
Es por ello que la SEM en su proceso de gestión de la cobertura educativa busca garantizar que previo a iniciar el calendario escolar, se articule la capacidad operativa, con los requerimientos de personal docente, de infraestructura física, de estudios de insuficiencia y de asignación de estrategias, con el fin de mejorar la prestación del servicio educativo y asegurar la continuidad del mismo.
Consientes que los Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, cumplen un papel muy importante dentro del proceso de calidad y cobertura, toda vez que deben coordinar dentro de su jurisdicción, la ejecución de los procedimientos establecidos por la Secretaría de Educación del Municipio de Pereira, para el Proceso de Cobertura, garantizado su cumplimiento, la Directora de Sistemas de Información socializó y notificó a los Directores de núcleo la Resolución Nº2960, de igual forma entregó la misma para que esta sea socializada por cada director de núcleo a los rectores y Directores Rurales dentro de su jurisdicción, los cuales ya tienen apropiado dicho acto administrativo.
La socialización seguirá con el comité de cobertura indicó la Directora de sistemas de Información MARIA NIRZA MORENO BERMUDEZ.
A todos los docentes que deseen hacer una maestría en Historia con la Universidad Tecnológica de Pereira.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA:
Para: Docentes y Administrativos de los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira, que devenguen menos de dos (2) smlmv
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE LA DOTACION
(PROCESO DE SELECCIÓN CONTRATO 001937 DE 2015)
El artículo 230 del Código Laboral Colombiano, modificado por la Ley 11 de 1984 art. 70 contiene la obligación a cargo del patrono de suministrar calzado y vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
El artículo 234 del Capítulo IV del Código Laboral Colombiano, establece la “Prohibición de la compensación en dinero” de las prestaciones sociales establecidas en el mismo Capitulo, dentro de las cuales se encuentra la dotación de calzado y vestido de labor.
3. El artículo 4 del Decreto 982 de 1984, establece:
“…Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarle los correspondientes al periodo siguiente, contado a partir de la fecha en que se le haya hecho al trabajador el último suministro de esos elementos”.
Si por cualquier motivo los beneficiarios NO HACEN EFECTIVO DICHO DERECHO, deben manifestarlo por escrito, al interventor del proceso, en la Secretaría de Educación, para que ésta proceda de conformidad con la ley, y se dejen las constancias escritas para aplicar las sanciones o correctivos antes indicados.
El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga, so pena de perder el derecho a recibir la del periodo siguiente.