DIRECCIÓN DE COBERTURA EDUCATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA.
Dando cumplimiento al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se publica la RESPUESTA AL SAIA 15233, ENVIADO POR EL SEÑOR LEIDER RIVERA VALENCIA, EL CUAL SOLICITA TRANSPORTE ESCOLAR PARA SUS HIJOS, DICHA RESPUESTA CORRESPONDE AL CONSECUTIVO DE SALIDA 14180 DEL 01 DE ABRIL DE 2019, la cual fue devuelta por el operador de correspondencia, ante la imposibilidad de localizar al destinatario.
Norma:
Notificaciones por Aviso: De acuerdo con lo establecido en el artículo 69, del capítulo V de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso".
Para: Administradores del SIMAT de los Establecimientos Educativos Oficiales y Secretarias de Núcleo.
La Secretaría de Educación Municipal y la Dirección de Cobertura Educativa convocan a los administradores del SIMAT de las IE Oficiales a la jornada de orientación en dicha Plataforma, la cual será ofrecida En la INSTITUCION EDUCATIVA SURORIENTAL.
DIA |
Horario |
Administradores Simat |
Lugar |
25 DEENERO |
8:00 a.m a 12:00 M |
Secretarias (nuevas) |
Sala de sistemas |
26 DE ENERO |
8:00 a.m a 12:00 M |
Secretarias (antiguas) |
Sala de sistemas |
Para: Rectores, Directores y Demás Integrantes de la Comunidad Educativa.
La Secretaría de Educación a través de la Dirección de Cobertura Educativa, se permite informarle a la Comunidad Educativa en general que las solicitudes de transporte escolar para el próximo año deben ser dirigidas directamente al respectivo Establecimiento Educativo, quienes son los encargados de asignar dicho beneficio según la cantidad de cupos asignados y de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que se establezcan para tal fin, teniendo en cuenta que son las instituciones quienes realmente conocen la necesidad puntual de cada estudiante.
En caso tal que el Establecimiento Educativo no cuente con dicho beneficio, le deben sugerir al padre de familia que busque un cupo más cercano a su lugar de residencia, con lo cual se evitarán las problemáticas del transporte.