POR EL CUAL SE FUSIONAN UNOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NATURALEZA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA.
CONSIDERANDO:
1. Que es competencia de los Municipios certificados organizar el servicio educativo de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias;
2. Que el proceso de reorganización del sector educativo está orientado en el saneamiento de las plantas de personal de las entidades educativas con el fin de velar por la mejora de la eficiencia y el fortalecimiento de la gestión educativa así como a la ampliación y cobertura de la educación en los entes territoriales;
3. Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, preceptúa que los establecimientos educativos deben ofrecer, al menos, un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica que favorezcan la educación integral del niño, así como no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica en uno solo de sus ciclos;
4. Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, la institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve años de educación básica como mínimo, y la media, y las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes; y podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas;
5. Que atendiendo a los principios constitucionales de acuerdo a los derechos de la niñez y la adolescencia (Art. 44 y 45 CN) y específicamente en el artículo 67, corresponde a la Administración Municipal, velar por la calidad de la educación y la optimización de los recursos;
Socialización formato lista de Suplentes y Generalidades del Programa de Alimentación Escolar.
La Secretaría de Educación Municipal, en la búsqueda de acciones de mejora continua para la supervisión del Programa de Alimentación Escolar, diseñó un modelo de lista de suplentes, el cual podrá ser utilizado por los docentes a fin de registrar a los beneficiarios que necesiten el almuerzo sin que estén vinculados a la estrategia PAE en el SIMAT y solo aplicará para los casos en que los titulares no consuman el alimento ; cabe resaltar, que para hacer uso de este formato, se debe garantizar que el estudiante se encuentre registrado en la mencionada plataforma (SIMAT) como estudiante del establecimiento educativo, así mismo, sólo se podrá hacer uso de este formato cuando la institución requiera la cancelación del servicio de manera parcial o cuando el estudiante focalizado no se presente en la institución educativa.
Por la cual se adopta el reglamento territorial sobre calendario académico escolar correspondiente al año lectivo 2019, para los Establecimientos Educativos Oficiales de educación formal del Municipio de Pereira.
ACTIVIDADES |
SEMESTRES |
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PRIMERO |
SEGUNDO |
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Semanas de Desarrollo Institucional ( 5 Semanas) |
Del 07 al 20 de enero de 2019 ( Dos Semanas) Del 10 al 16 de junio de 2019 ( Una Semana) |
Del 07 al 13 de Octubre de 2019 ( Una Semana ) Del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2019 (Una Semana) |
Semanas lectivas o de Trabajo académico con estudiantes (40 semanas) |
Del 21 de Enero al 09 de junio de 2019 (20 semanas) |
Del 01 de julio al 06 de octubre de 2019 (14 semanas) Del 14 octubre al 24 de noviembre de 2019 (6 semanas) |
Receso estudiantil (12 semanas) |
Del 07 al 20 de Enero de 2019 (2 Semanas) Del 10 al 30 de junio de 2019 (3 Semanas) |
Del 07 al 13 de Octubre ( 1 Semana) Del 25 de Noviembre 2019 al 03 de enero 2020 (6 Semanas) |
Vacaciones de Docentes y Directivos Docentes. (07 semanas) |
Del 17 al 30 de junio de 2019 (2 Semanas) |
Del 02 de diciembre de 2019 al 05 de enero de 2020 ( 5 Semanas) |