Para: Rectores y/o Directivos Docentes de los Fondos de Servicios Educativos del Municipio de Pereira
En atención al tema del asunto, esta Secretaria se permite comunicarles que para la vigencia 2017, los Presupuestos de los diferentes Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira, deberán ser elaborados y aprobados conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.1.6.3.5. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, numeral 1; artículo 2.3.1.6.3.8. RESPONSABILIDADES DE LOS RECTORES O DIRECTORES RURALES, numeral 1; artículo 2.3.1.6.3.7. PRESUPUESTO ANUAL, hecho del cual deberá quedar la evidencia respectiva.
Para: Docente y Directivo Docente Nombrado en Propiedad
Conforme a la resolución no. 5004 de octubre 05 de 2016, aclarada mediante RESOLUCIÓN 5499 de octubre 31 de 2016.
Para:Docentes en el Diplomado de Responsabilida Penal Adolescente: Cesar Augusto Montoya Zuluaga (I.E. Jaime Salazar) Alba Lyda Gonzales y Magda Ocampo (I.E.Aquilino Bedoya) Hugo Omar Bernal (Gabriel Trujillo) Madaly Ocampo (I.E.Jose Antonio Galan) Angelica Mazuera (I.E. El Piltal) Mario Alberto Duque (Jesus de la Buena Esperanza) Luis Nolberto Corte (Guillermo Hoyos Salazar)
Se invita a los docentes que hacen parte de la atención educativa de los jóvenes contraventores e infractores de la ley, al cierre del diplomado en responsabilidad penal adolescente.
Para:Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, Rectores(as), Directores, un Docente ,un Representante de la Asociación de Padres y el Personero Estudiantil de los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira
La Secretaría de Educación Municipal invita al Foro Departamental y Municipal para la Construcción del Plan Nacional Decenal de Educación, como segunda fase para la construcción del mismo, con el fin que participen de las diferentes mesas temáticas educativas.
Para: personal administrativo financiados con recursos del sistema general de participaciones – sgp-que laboran en los establecimientos educativos oficiales del municipio de pereira.
Que según lo preceptuado por el artículo 43 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969 en concordancia con el artículo 2.2.31.4 del Decreto Ley 1083 de 2015, tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, las cuales deben ser concedidas mediante resolución proferida por jefe del organismo o el funcionario en quien se delegue tal atribución.