Para: Directivos Docentes.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.4.4.3.2.3 del decreto 1655 de 2015, sobre el desarrollo de actividades de seguridad y salud en el trabajo, se otorga aval al área de salud ocupacional de COSMITET LTDA para el desarrollo de las mismas.
Para: Directivos Docentes, Docentes, Administrativos de los Establecimientos Educativos del Municipio de Pereira.
Valoramos la tarea trascendental que todos los directivos, docentes y administrativos desarrollan al interior de las instituciones educativas donde laboran. Sabemos que todos son un factor organizacional importante y determinante en la construcción de procesos educativos eficientes y eficaces y de una ciudadanía activa y consciente de cara a los desafíos socioculturales propios de estos nuevos tiempos.
Para: Rectores- Directores rurales de los Establecimientos Educativos Oficiales y Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo del Municipio de Pereira.
La secretaria de Educación Municipal de Pereira, solicita a todos los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales, la remisión de la planta y las novedades del personal administrativo de planta y por contrato que a la fecha existen; la anterior información debe ser remitida a la dirección de Núcleo de Desarrollo Educativo correspondiente, el viernes 12 de febrero de 2016.
Para: Rectores (as) y Directores (as) de Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira.
Se le informa a todas las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Pereira, que ya se encuentra vigente la póliza de seguro estudiantil, servicio que será prestado por la Compañía de Seguros POSITIVA a los estudiantes que se encuentren reportados en el SIMAT.
Para: Rectores y/o Directivos Docentes de los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira.
En atención al tema del asunto, me permito recordarles que los dineros recibidos que tengan destinación específica, deberán invertirse para lo cual fueron destinados tal como lo contempla la norma: Decreto 4791 de 2008, artículo 10, parágrafo 2 “Los ingresos obtenidos con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso”.