En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 909 de 200,4 modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, respecto a la provisión de empleos de forma transitoria bajo la modalidad de Encargo, y teniendo en cuenta las dificultades que hasta la fecha se han presentado para seleccionar personal con derechos de carrera administrativa en algunos cargos, sobre todo del nivel ASISTENCIAL (Auxiliares Administrativos y Auxiliar de Servicios Generales), la Secretaria de Gestión Administrativa a través de la Dirección Administrativa de Talento Humano de la Alcaldía de Pereira se permite publicar las plazas que se encuentran vacantes disponibles para provisión transitoria mediante ENCARGO.
Se informa a todos los empleados de Carrera Administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este Despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveerlos mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente;
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeńar el empleo que se va a proveer;
3. No tener sanción disciplinaria en el último ańo;
4. Que su última evaluación del desempeńo laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactoria;
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeńando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente anterior como primer factor de depuración y el cumplimiento de los requisitos del cargo según el Manual de Funciones y Competencias Laborales, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que reunieron todos los requisitos para proveer en encargo las vacantes se encuentran en el documento adjunto.
Nota: Las personas interesadas en los actos administrativos por favor comunicarse con el área de historias laborales.
Se informa a todos los empleados de Carrera Administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este Despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveerlos mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente;
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeńar el empleo que se va a proveer;
3. No tener sanción disciplinaria en el último ańo;
4. Que su última evaluación del desempeńo laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactoria;
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeńando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente anterior como primer factor de depuración y el cumplimiento de los requisitos del cargo según el Manual de Funciones y Competencias Laborales, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que reunieron todos los requisitos para proveer en encargo las vacantes se encuentran en el documento adjunto.
La Secretaría de Educación Municipal, dando continuidad a nuestro compromiso de articulación y comunicación con la comunidad educativa, para alcanzar con éxito las metas trazadas para hacer de la educación un servicio de calidad en beneficio de los niños, niñas y jóvenes de nuestro territorio. A
continuación, detallamos los asuntos de calidad, cobertura y talento humano del sector que, deben ser implementados y cuentan con su participación para el desarrollo de las actividades durante el mes de AGOSTO de 2023
DISMINUCIÓN JORNADA LABORAL A PARTIR DEL 16 DE JULIO DEL 2023 DEL PERSONAL DE ASEO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DE PEREIRA VINCULADOS A LA UT SERVIASEAMOS.
La Secretaría de Educación atendiendo los postulados normativos consagrados por la ley 2101 del 2021 por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones; informa que de acuerdo a comunicado emitido por la UNIÓN TEMPORAL SERVIASEAMOS fecha 06/07/2023, la jornada laboral ordinaria para el personal operario de aseo vinculado con la empresa por la orden de compra No. 106903 se reducirá́ una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales a partir del 16 de julio de la presente anualidad.