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ACLARACION CIRCULAR Nro. 20241202-57866-I y 20241230-63320-I


Mediante circular N° 20241202-57866-I del 2 de diciembre de 2024, la Dirección Administrativa de Talento Humano del sector, estableció que el día de permiso por cumpleaños, deberá tomarse en una de las jornadas correspondientes a la semana de desarrollo institucional inmediatamente posterior a la fecha del cumpleaños, según lo establecido en el calendario escolar.

Igualmente, mediante circular N° 20241230-63320-I del 30 de diciembre de 2024, procedió a informa que con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la Ley 1857 de 2017, estableció la obligación de los empleadores de autorizar una jornada semestral para que los trabajadores tengan un espacio con sus familias, en virtud de lo anterior, se procedió a establecer el disfrute de este beneficio asi: Primer semestre del año 2025: 20 de junio de 2025; Segundo Semestre del año 2025: 5 de Diciembre de 2025.

Que en ambas circulares, se determinó que el disfrute de ambos beneficios no se podría acumular, coincidir, ni adicionar con otros permisos, licencias o situaciones administrativas. Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que el beneficio de permiso en ocasión al día del cumpleaños, el permiso por jornada semestral del día de la familia, y el día compensatorio otorgado por antigüedad de quinquenios, son beneficios que se podrán disfrutar acumuladamente, toda vez que según los lineamientos establecidos para el disfrute respectivo de cada permiso, los mismos fueron programados en semana de desarrollo institucional.
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