Se informa a todos los empleados de Carrera Administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este Despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveerlos mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente;
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeńar el empleo que se va a proveer;
3. No tener sanción disciplinaria en el último ańo;
4. Que su última evaluación del desempeńo laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactoria;
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeńando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente anterior como primer factor de depuración y el cumplimiento de los requisitos del cargo según el Manual de Funciones y Competencias Laborales, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que reunieron todos los requisitos para proveer en encargo las vacantes se encuentran en el documento adjunto.