Para: Directivos Docentes
De conformidad a lo preceptuado en la Ley 1448 del 2011 y sus decretos reglamentarios 4800,4829, 4633, 4634,4635 del 20011 y el CONPES 3726 de 2011, la secretaria de educación emite los siguientes procesos de atención diferencial.
En aras de una efectiva reparación integral a las víctimas del conflicto armado tal como lo establece la Ley (victimas del desplazamiento forzado, secuestro, tortura, minas antipersonales, delitos contra la libertad e integridad sexual, actos terroristas y otros actos relacionados con el conflicto armado ocurridos el 1 de enero de 1985.
La secretaria establece el procedimiento para que las victimas accedan a la educación formal impartida en los establecimientos educativos aprobados.