Para: Rectores(As) y Directores(As) de Establecimientos Educativos Oficiales y Privados de Pereira.
Me permito recordarles la actividad de elección del personero estudiantil en las fechas estipuladas en el calendario escolar según Resolución 4911 de noviembre 20 de 2015, en atención a lo establecido en el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, como también lo que hace referencia a la elección del contralor estudiantil, en todos los Establecimientos Educativos debe existir un personero estudiantil; el cual será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al iniciar clase.