CIRCULAR No. 103 ACTIVIDADES NO PEDAGOGICAS

Para: Directivos Docentes – Rectores Y Directores Rurales

El artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos fundamentales de los niños y señala que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Asimismo, preceptúa que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos que tienen prevalencia sobre los derechos de los demás.

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