CIRCULAR

DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

Obligaciones Éticas de las Instituciones Educativas

Según lo estipulado en el oficio de la Procuraduría General de la Nación, allegado a nuestra dependencia se hace necesario brindar la siguiente información con el fin de llevar a cabo lo requerido por esta entidad establecido en el Consejo de Política Social.

“Dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 42, 43, 44 y 45 de la Ley 1098 de 2.006, que establecen las obligaciones especiales y éticas de las Instituciones Educativas y la prohibición de sanciones crueles y humillantes por parte de los Centros públicos y privados de educación, formal, no formal e informal, con el fin de garantizar el derecho pleno a la educación de niños, niñas y adolescentes, evitando de esta manera los casos de deserción escolar por conductas discriminatorias, la falta de tolerancia, comprensión y corresponsabilidad de los docentes hacia los estudiantes que presentan diferentes manejos de rebeldía y desacato a los manuales de convivencia”.

De la manera más respetuosa les solicitamos difundir y llevar a cabo lo mencionado en el capítulo anterior con el fin de cumplir con el objetivo.


XIOMARA CAICEDO DINAS
Subsecretaria de Planeación y Calidad

 

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