Para: Directores de núcleo de desarrollo educativo, rectores, directores rurales de los establecimientos educativos oficiales del municipio.
Teniendo en cuenta que la Institución Educativa Oficial, en su calidad de prestador directo del servicio educativo, es la responsable de registrar correctamente la información de los estudiantes en el sistema de información de matrículas SIMAT, para efectos de determinar parámetros legales por parte de la Secretaria de Educación y que no es válida, ni produce efecto alguno, la información de matrícula por fuera del sistema de información. Toda vez que el Rector de la Institución es el garante del cumplimiento de los procesos institucionales, debe gestionar la verificación y analizar la información de los registros de sus alumnos en SIMAT, pues la calidad de la información se constituye en una fuente apreciable en la optimización de los recursos, la no consistencia del insumo afecta la normalidad de sus procesos.