Para: personal administrativo financiados con recursos del sistema general de participaciones – sgp-que laboran en los establecimientos educativos oficiales del municipio de pereira.
Que según lo preceptuado por el artículo 43 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969 en concordancia con el artículo 2.2.31.4 del Decreto Ley 1083 de 2015, tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, las cuales deben ser concedidas mediante resolución proferida por jefe del organismo o el funcionario en quien se delegue tal atribución.