HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PAGOS 2010

EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 136 de 1994, el parágrafo segundo del artículo 21 del acuerdo 154 de 1995 y el Decreto 301 del 28 de Junio de 1996,
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO PRIMERO. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuaran dentro de los horarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera. Cuando existan horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán cumplir las obligaciones descritas dentro de tales horarios. Las operaciones de declaración y pago de todos los impuestos, realizadas en horarios adicionales y/o extendidos se entenderán surtidas en la fecha del día calendario en que se sucedan.

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