EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 136 de 1994, el parágrafo segundo del artículo 21 del acuerdo 154 de 1995 y el Decreto 301 del 28 de Junio de 1996,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuaran dentro de los horarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera. Cuando existan horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán cumplir las obligaciones descritas dentro de tales horarios. Las operaciones de declaración y pago de todos los impuestos, realizadas en horarios adicionales y/o extendidos se entenderán surtidas en la fecha del día calendario en que se sucedan.
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