POR EL CUAL SE FUSIONAN UNOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NATURALEZA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA.
CONSIDERANDO:
1. Que es competencia de los Municipios certificados organizar el servicio educativo de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias;
2. Que el proceso de reorganización del sector educativo está orientado en el saneamiento de las plantas de personal de las entidades educativas con el fin de velar por la mejora de la eficiencia y el fortalecimiento de la gestión educativa así como a la ampliación y cobertura de la educación en los entes territoriales;
3. Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, preceptúa que los establecimientos educativos deben ofrecer, al menos, un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica que favorezcan la educación integral del niño, así como no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica en uno solo de sus ciclos;
4. Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, la institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve años de educación básica como mínimo, y la media, y las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes; y podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas;
5. Que atendiendo a los principios constitucionales de acuerdo a los derechos de la niñez y la adolescencia (Art. 44 y 45 CN) y específicamente en el artículo 67, corresponde a la Administración Municipal, velar por la calidad de la educación y la optimización de los recursos;
De la manera más respetuosa me dirijo a usted para invitarlo(a) a la clausura del Contralor y Vicecontralor estudiantil, el día jueves 22 de noviembre del presente año a las 8:00 am, en las instalaciones del teatrino del teatro Santiago Londoño Londoño de Pereira, ubicado en la carrera 12 N°18-13.
Por lo anterior es de vital importancia contar con su presencia y la de los representantes a la Contraloría Estudiantil y del grupo de control social que respaldaron y apoyaron el proyecto al interior de cada institución que usted lidera.
Resolución No.10552 del 07 de Noviembre de 2018, por medio de la cual se adiciona las vacantes definitivas dentro del proceso ordinario de traslados de Docentes y Directivos Docentes Ofgiciales, dentro del Municipio de Pereira y se aclara parcialmente el artículo segundo de la Resolución No.9748 del 19 de Octubre de 2018.
Para: Docentes y Directivos Docentes Vinculados en Propiedad y que se Rigen por el Decreto 1278 del 2002 del Municipio de Pereira.
El Ministerio de Educación Nacional definió el cronograma anual para el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa, mediante la Resolución No.017431 del 30 de octubre de 2018.
De acuerdo con el cronograma establecido en la Resolución referida y según lo dispuesto en la sección 3, artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1657 de 2016, las entidades territoriales certificadas en educación (ETC) publicarán la convocatoria de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa.
Por lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, se permite publicar la Resolución No.10597 del 09 de noviembre de 2018 POR LA CUAL SE CONVOCA A EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNOSTICO FORMATIVA PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTE AL SERVICIO DE ESTA ENTIDAD TERRITORIAL, QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002 e invita a los docentes y directivos docentes vinculados en propiedad y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1657 de 2016 a participar en el proceso de Evaluación de Competencias 2018-2019.
Socialización formato lista de Suplentes y Generalidades del Programa de Alimentación Escolar.
La Secretaría de Educación Municipal, en la búsqueda de acciones de mejora continua para la supervisión del Programa de Alimentación Escolar, diseñó un modelo de lista de suplentes, el cual podrá ser utilizado por los docentes a fin de registrar a los beneficiarios que necesiten el almuerzo sin que estén vinculados a la estrategia PAE en el SIMAT y solo aplicará para los casos en que los titulares no consuman el alimento ; cabe resaltar, que para hacer uso de este formato, se debe garantizar que el estudiante se encuentre registrado en la mencionada plataforma (SIMAT) como estudiante del establecimiento educativo, así mismo, sólo se podrá hacer uso de este formato cuando la institución requiera la cancelación del servicio de manera parcial o cuando el estudiante focalizado no se presente en la institución educativa.